El Ministerio de Turismo y Deportes oficializó este martes las nuevas disposiciones sobre los viajes de egresados cancelados por el Covid.
Tras la cancelación de los clásicos viajes de egresados debido a las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo para frenar la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Turismo y Deportes oficializó este martes 3 de noviembre nuevas disposiciones para indicar de qué forma se reprogramarán o reintegrarán los paquetes previamente contratados por los estudiantes secundarios.
A través de la resolución 498 publicada en el Boletín Oficial, se estableció que las agencias que se encuentren inscriptas en Registro de Agentes de Viajes y cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” ofrecerán a los egresados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida en el marco de la emergencia sanitaria.
Esto deberá efectuarse en un plazo de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y las empresas deberán ofrecer al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el cese de las restricciones de circulación. "Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales", aclara el texto.
En su artículo 4, la resolución de este martes indica que los turistas podrán optar por las siguientes alternativas:
Elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la notificación, a razón de una única alternativa por contingente.
Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. En estos casos, las agencias de viajes podrán retener hasta un25% del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los 30 días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.
De incumplir la medida, se advirtió, podrán aplicarse sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa.