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RESTABLECEN EL SERVICIO DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO Y TRENQUE LAUNQUEN

RESTABLECEN EL SERVICIO DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO Y TRENQUE LAUNQUEN

El presidente del Colegio de Abogados, Damián Pimpiantti manifestó que luego de 97 días de aislamiento, se logró el restablecimiento del Servicio de la Justicia con los debidos protocolos sanitarios y eso hace que realmente desde el Consejo del CAP tomemos con mucho agrado la noticia, ya que vimos que las gestiones que se hicieron desde el Colegio de Abogados Departamental y el de Provincia (COLPROBA) dieron sus frutos; es un logro de la Colegiación.

Pimpinatti, aseguró que la noticia fue muy grata, y que pone al Poder Judicial Departamental en el lugar que corresponde, ya que el concepto de Justicia plena, eficaz e irrestricta es un mandato Constitucional y detalló que si bien hay que evaluar la oportunidad de esta normalización, me refiero a que si fue extemporánea o no, hay que destacar que en el mientras tanto, muchos jueces y funcionarios estuvieron a la altura de las circunstancias y fueron sacando sentencias, autos, providencias, etc. en causas urgentes y en las que estaban pendientes. Pero todo esto obedece a una evaluación a futuro.

Además informó que, hoy con la Resolución SC Nº 655/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en Pergamino a partir del 1º de julio de corriente. Junto con Trenque Lauquen fuimos los primeros Departamentos en normalizarse. Esto nos estimula a seguir gestionando, ya en esta etapa, la forma de poder recuperar el tiempo perdido; y sobre esto también tenemos una propuesta que fue presentada a la SCJBA, y en eso estamos trabajando, finalizó Pimpinatti.

(Adjunto resolución SC Nº 655/20 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

24-06-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Condiciones para la habilitación y funcionamiento organismos en cabecera y sedes descentralizadas. Restablecimiento del servicio en cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen.

Mediante la Resolución SC Nº 655/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1º de julio de corriente, al verificarse las siguientes condiciones:

a) Hallarse dentro de uno de los Partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y cumplir los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.

c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.

d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 5/20.

f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.

Complementariamente a dichas condiciones, se determinó que, los organismos comprendidos en esta decisión, a partir del 1º de julio, funcionen bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas", obrantes en el Anexo de la presente resolución.

Adicionalmente y entre otras medidas, también se resolvió prorrogar hasta el 1º de agosto inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta.

Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.