DETALLES DE LOS ARTÍCULOS Y LAS NORMATIVAS A CUMPLIR PARA REGRESAR CON LOS EVENTOS SOCIALES
ARTÍCULO 1º. Autorícese en el ámbito del Partido de Pergamino la apertura comercial y funcionamiento de los establecimientos comerciales habilitados bajo los rubros: Salones de Fiestas, de Eventos, de Usos Múltiples y de Esparcimiento Infantil; todo ello bajo los parámetros y condicionamientos que conforman el presente decreto.
ARTÍCULO 2º. Extender excepcionalmente, durante la vigencia de las previsiones del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio la habilitación municipal correspondiente a la actividad “gastronómica” –bar, resto bar, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, casas de té, confiterías, servicios de catering, servicios de comidas y bebidas para fiestas y eventos, establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico similar- a los establecimientos comerciales identificados en el Art. 1. La presente extensión podrá complementarse con la modalidad del "envío a domicilio" (delivery)
oportunamente establecida por Decreto municipal 1173/20, (takeaway) establecida por Decreto municipal 1556/20 y Derecho de Espectáculo previsto en la Ordenanza 7837/13.
ARTÍCULO 3º. Los titulares de la habilitación de los establecimientos comerciales mencionados en el Art. 1, serán responsables del cumplimiento de los lineamientos indicados en el presente Protocolo Sanitario de Higiene y Seguridad, Emergencia sanitaria COVID-19.
a) Toda persona que pretenda ingresar al establecimiento deberá completar una declaración jurada informando que no posee síntomas de covid-19 ni ser contacto estrecho de un caso
confirmado en los últimos 14 días. Aquellas personas que presenten alguno de los síntomas compatibles con covid-19, no podrán concurrir a estos establecimientos, debiendo comunicarse
de forma inmediata con la autoridad sanitaria de su jurisdicción. Se prestará especial atención a los casos febriles, los síntomas de origen respiratorio, anosmia, disgeusia, dolor de garganta y
cualquier otro síntoma que haga sospechar la relación con covid-19. Se deberá controlar la temperatura corporal con un termómetro tipo infrarrojo digital sin contacto, a todas las personas
que pretendan ingresar al establecimiento, en ningún momento la temperatura corporal podrá superar los 37,5°C. En caso de que se registre una temperatura igual o superior a 37,5 °C, se deberá impedir el acceso y se activará el protocolo previsto para casos sospechosos.
b) Cada evento deberá contar con un listado de número de mesas y un registro de datos personales de los integrantes de cada una de ellas, de tal forma de garantizar la posterior trazabilidad de cada participante.
c) La capacidad máxima admisible se establece en el 50% del factor ocupacional establecido por el Área Técnica de Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires, hasta un máximo de
100 personas para cada establecimiento comercial, conforme a lo regulado por la Resolución Nº 485/21 del MJGM de la Provincia de Buenos Aires.
d) Sólo se permitirá la realización de 3 (tres) eventos como máximo por día por establecimiento, debiendo existir entre cada uno de ellos un intervalo mínimo de 2 horas.
e) Se deberá garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene: Lavado de manos con agua y jabón. Limpieza y desinfección en seco con alcohol en gel o solución hidroalcohólica. Distanciamiento de seguridad de 2 metros entre personas. Ventilación natural. Uso obligatorio de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón).
f) Los establecimientos comerciales y/o salones deberán contar con ventilación natural con permanente renovación del aire.
g) Evitar aglomeraciones por espera, recomendándose que siempre se realicen fuera del establecimiento;
h) Cada mesa deberá contar con dispensadores de alcohol en gel. Se encuentran prohibidas las estaciones/islas y las mesas tipo “candy bar” (mesa de dulces o salados de autoservicio). Con
respecto a la bebida, se podrá mantener la barra de tragos, pero se deberá demarcar y respetar el distanciamiento, debiendo ubicarse en un lugar ventilado. Se prohíbe el uso del mate ofrecido
como servicio del salón. Se evitarán los platos compartidos, priorizando los platos con raciones individualizadas y se recomienda optar por un servicio individualizado en cada mesa evitando mesas con snacks no envasados o platos compartidos.
i) El personal que brinde atención a los invitados (mozos, camareras, etc.) deberá hacer uso de los elementos de protección personal: tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) o protector facial
(máscara). En forma subsidiaria para todo lo no previsto en el presente articulado (procedimientos de limpieza y desinfección de superficies, modelos y formatos de planillas de registro de clientes, etc), resulta aplicable el Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) de gastronomía aprobado con fecha 10 de Junio de 2020 por la Pcia. de Bs. As. Resolución Nº 1023/20 Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, a disposición https://www.pergamino.gob.ar
ARTÍCULO 4º. La actividad prevista en el presente decreto se encuentra sujeta a la franja horaria dispuesta y vigente por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la situación de
emergencia declarada por la propagación del virus COVID-19 y/o por las disposiciones que en el futuro dicte la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º. Las medidas aquí ordenadas se encuentran supeditadas a la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos establecidos en el DNU Nº 520/20 y el Decreto provincial Nº 498/20 y sus sucesivas prórrogas.
ARTÍCULO 6º. Desígnese como autoridad de fiscalización y control a la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO.
ARTÍCULO 7º. La autorización establecida en el Art. 1º queda supeditada a que, al momento del dictado del presente decreto, el establecimiento comercial habilitado bajo el rubro salón de fiestas y/o salón de eventos, cumpla con la normativa en materia de seguridad antisiniestral dispuesta por Ordenanza Nº 7837/13.
ARTÍCULO 8º. En los casos y situaciones no previstas y/o contempladas, regirán supletoriamente los: Decretos de Necesidad y Urgencia, Decretos nacionales y provinciales, Resoluciones y Recomendaciones ministeriales nacionales y provinciales, Ordenanzas y Decretos municipales, Disposiciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, todos ellos dictados en
el marco de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid-19.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación